COPASST: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
El comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye un medio importante para la promoción de la Salud Ocupacional en la Fundación Elyon Yireh, además de divulgar y sustentar practicas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguro, también se encarga de investigar los accidentes de trabajo ocurrido dentro de ella y a la vez realizan inspecciones para evitar que vuelvan a ocurrir.
Funciones principales
Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigida a los trabajadores, practicantes, directivos y demás miembros de la Fundacion.
Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales.
Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias.
Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, maquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores de cada área de la Fundacion Elyon Yireh e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Cada cuanto se reúne?
El presidente del COPASST será la persona encargada de citar a la reunión y a esta solo deberán asistir los representantes principales, cuando no pueda asistir uno de ellos si asistirá su suplente.
El COPASST se reunirá de manera extraordinaria en caso de accidente grave, mortal o un riesgo inminente, esto lo harán luego de 5 días ocurrido el suceso según articulo 7 Resolución 2013 de 1986.
El COPASST se reunirá por lo menos una hora al mes y durante la jornada laboral para lo cual el empleador deberá proporcionar el tiempo y los espacios para el desarrollo de estas reuniones.
Presidente del COPASST
Yesith Daniel Carvajalino
Suplente del COPASST
David Argemiro Soto Tapia
Suplente del COPASST
María Fernanda Estrada
Secretaria del comité
Deisy Rojas Barrio
Comité de convivencia
El Comité de Convivencia es la instancia que apoya el desarrollo de estrategias preventivas y de intervención ante situación de conflictos laborales, con el fin de promover un ambiente de convivencia en la institución fomentando las relaciones sociales positivas y respaldando la dignidad e integridad de todas las personas en su trabajo.
Nuestra función es velar por el bienestar, seguridad, salud física y mental de nuestros trabajadores, procurando el desarrollo sostenible de manera transversal.
- Presidente del comité: Ariel Antonio Velásquez Zuñiga
- Secretaria del comité: Yulieth Cecilia
- Suplente del comité: Yosiris Marimon Zuñiga
- Suplente del comité: Alberto José Meléndez Blanco
Apoyar y promover los espacios de convivencia en el marco de las relaciones laborales de la Fundación Elyon Yireh.
Recibir y dar tramite a las quejas presentadas, manteniendo la confidencialidad.
⦁ Promover un espacio de resolución de conflictos en el que se formulen planes de intervención de manera concertada.
⦁ Hacer seguimiento a los compromisos y verificar el cumplimiento.
⦁ Orientar a las y los trabajadores en la elevación de su queja al área competente en los casos que no se haya tenido solución vía CCL.
⦁ Hacer recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión y los informes requeridos por los organismos de control.
⦁ Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de la Fundación.
⦁ Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluye estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.
⦁ Elaborar el manual de funcionamiento del comité de convivencia laboral de la Fundación Elyon Yireh.
Toda conducta persistente, ejercida sobre cualquier persona trabajadora que busca infundir miedo, intimidación, terror y angustia, y causa perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, y puede inducir a la renuncia. Dicho acoso puede ser ejercido por el empleador, un/a jefe/a o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero/a de trabajo o un subalterno/a.
Forma en que se presenta el acoso laboral:
Maltrato: Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual del trabajador.
Persecución: Conducta reiterativa o de evidente arbitrariedad, que permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: Trato diferenciado por razones de: raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.
Entorpecimiento: Privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección: Conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad en el trabajo.